Dado que la fiscalidad de un producto tiene una relación estrecha con los rendimientos que genera y afecta a la rentabilidad neta que obtenemos, vamos a profundizar más en este tema. Con respecto a otras opciones de inversión, los fondos tienen una clara ventaja fiscal que es la posibilidad de traspasar de un producto a otro sin tener que tributar hasta que se reembolse. Vamos a analizar más detalladamente en que consiste su fiscalidad y las diferentes modalidades de fondos que pueden encontrarse en el mercado.
Ventaja fiscal
Para conocer el tratamiento fiscal de un fondo primero tenemos que tener claro que hasta el momento en que se produce un reembolso de participaciones, no se tributa por las plusvalías obtenidas.
Todo traspaso entre distintos fondos estará libre de tributación, en cambio, en el momento en que se produce un reembolso de participaciones, hay que pagar impuestos. Es habitual realizar traspasos a fondos monetarios o donde la inversión no sufra de costes elevados para evitar pagar impuestos por las plusvalías generadas. Esto nos permitiría mantener la inversión “parada” a la espera de encontrar un nuevo fondo que nos resulte interesante. Con este tipo de operación estamos capitalizando nuestras ganancias.
Esta ventaja fiscal de poder traspasar los fondos entre productos no la disfrutan otros tipos de inversiones como las acciones, los bonos o las ETFs. Con los fondos el inversor tributa solamente cuando hace efectiva su ganancia patrimonial y además al diferir la tributación y acumular éstos a su capital, incrementa el valor de sus posiciones.
Tratamiento fiscal de las plusvalías
Hace años había diferencias entre los rendimientos generados antes y después de 12 meses pero el tratamiento fiscal se equiparó al resto de productos de ahorro, eliminando esta diferencia en el tratamiento según el plazo de generación de resultados.
Los fondos de inversión, al igual que otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), tributan en la declaración de la renta del inversor dentro de la base imponible del ahorro. Cuando se genera una ganancia patrimonial se le aplica una retención del 19%.
La plusvalía o minusvalía de la inversión se obtiene de la diferencia entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento del reembolso (operación de venta) y el valor liquidativo del momento de la suscripción (valor de compra).
Desde 2016 se vienen aplicando una serie de modificaciones en los tipos impositivos. Los porcentajes a aplicar por las plusvalías obtenidas en las ventas de fondos, acciones, derivados, ETFs, inmuebles, etc. son:
- Entre 0 y 6.000€, se aplica un 19%
- Entre 6.000 y 50.000€, se aplica un 21%
- Para más de 50.000€, se aplica un 23%
Existen diferencias en estos tramos en algunas comunidades.
Para el País Vasco los porcentajes son:
- Hasta 2.500€ se aplica un 20%
- De 2.500 hasta 10.000€ se aplica un 21%
- De 10.000 hasta 15.000€ se aplica un 22%
- De 15.000 hasta 30.000€ se aplica un 23%
- Más de 30.000€ se aplica un 25%
Para Navarra los porcentajes son:
- Hasta 6.000€ un 20%
- Entre 6.000€ y 24.000€ se aplica un 24%
- Más de 24.000€ se aplica un 27%
El porcentaje se calcula sobre el total de las plusvalías, es decir, hay que restarle las minusvalías correspondientes también de todos los productos e inversiones.
Compensación de pérdidas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales, como hemos dicho, se integran en la Base Imponible del Ahorro. Si se produce un saldo negativo en la suma de esas ganancias y pérdidas patrimoniales, un 25% de ese importe se puede compensar con el saldo positivo de los Rendimientos del Capital Mobiliario. En el caso de que tras la compensación, el saldo fuese negativo, el importe podrá compensarse durante los 4 años siguientes. Para ejercicios anteriores 2015,2016 y 2017 el porcentaje no es del 25% sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
Fondos con reparto de rentas
Podemos encontrarnos en el mercado, fondos en los que hay un reparto de rentas a través de la venta de participaciones que tendremos que tener en cuenta en nuestra planificación fiscal.
En la mayoría de los casos se trata de fondos de reparto y garantizados pero también podemos encontrarnos con fondos de renta variable que hacen un reparto de dividendos.
Como se trata una rentabilidad abonada en cuenta, estos fondos si tributan en el momento en que se abonan los intereses. En algunos existe la opción de que el mismo fondo abone estos importes y los ingrese en un fondo monetario que aplace la tributación. De no ser así, la retención se practicará en el momento en que se realice el abono en cuenta y tributaran en el ejercicio fiscal en que se ha realizado el reembolso de participaciones independientemente de cuando tenga el vencimiento el fondo, por ejemplo, en el caso de los garantizados.